PLATAFORMA DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INSTALACIÓN
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Al realizar el registro acepto los siguientes terminos.

1. Es conocedor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la relación con la administración por parte de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica se realizará únicamente por medios electrónicos:

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. Es conocedor y se compromete al cumplimiento del vigente Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales así como del documento regulador de precios públicos.

3. “Información básica sobre protección de datos” Antes de registrar la entidad debe leer la información básica sobre protección de datos siguiente: La Fundación Deportiva Municipal se hace responsable de la protección de datos de carácter personal que pudiesen acompañar en el proceso de esta solicitud. Estos datos serán utilizados únicamente para la gestion de las solicitudes así como a efectos de comunicación. No se cederán a terceros salvo obligación legal. La entidad tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
http://www.fdmvalencia.es/aviso-legal